Article 9o Los miembros del Consejo tendrán una remuneracion de veinte pesos ($ 20) por cada película que revisen
In force · version of Dec 1, 1959
Art. 9.o Los miembros del Consejo tendrán una remuneracion de veinte pesos ($ 20) por cada película que revisen. Esta remuneracion será pagada solo a los miembros asistentes a cada revision y será cubierta por la persona interesada en ella.