Article 1o La internacion y despacho de películas cinematográficas solo podrá hacerse por las aduanas de Valparaiso y Santiago, con arreglo a las disposiciones del Reglamento que dicte S
In force · version of Dec 1, 1959
Artículo 1.o La internacion y despacho de películas cinematográficas solo podrá hacerse por las aduanas de Valparaiso y Santiago, con arreglo a las disposiciones del Reglamento que dicte S. E. el Presidente de la República.