🇨🇱 Cile
In vigore Decreto ley 44 unità
CONCEDE BONIFICACIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES DE;LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
DL 97cl-decree-law-1973-10-24-977 feb 2004
- Articolo 1 Concédese a los trabajadores del
- Articolo 2 Se concede, además, una tercera
- Articolo 3 Los funcionarios que estén afectos a
- Articolo 4 Para determinar el monto de las
- Articolo 5 El pago de estas bonificaciones se
- Articolo 6 Otórgase a todos los trabajadores del
- Articolo 7 El Ministro de Hacienda, por decreto
- Articolo 8 Para los efectos del cumplimiento de
- Articolo 9 Los trabajadores que por efecto de la
- Articolo 10 Las personas contratadas a honorarios
- Articolo 11 Establécese para los trabajadores del
- Articolo 12 Se establece, además, una tercera
- Articolo 13 Los trabajadores que perciban
- Articolo 14 Los trabajadores sujetos a convenio,
- Articolo 15 Los trabajadores que sólo se
- Articolo 16 Durante el cuarto trimestre de 1973,
- Articolo 17 Para los empleados de casas
- Articolo 18 Para los trabajadores que han
- Articolo 19 Las bonificaciones se pagarán en las
- Articolo 20 DEROGADO
- Articolo 21 Atendidas las modalidades especiales
- Articolo 22 A los trabajadores cuyas
- Articolo 23 La infracción a las normas contenidas
- Articolo 24 Las disposiciones del presente Título
- Articolo 25 Las mismas bonificaciones establecidas
- Articolo 26 Las Instituciones de Previsión y la
- Articolo 27 Los beneficiarios de subsidios por
- Articolo
- Articolo 29 DEROGADO
- Articolo 30 DEROGADO
- Articolo 31 DEROGADO
- Articolo 32 DEROGADO
- Articolo 33 DEROGADO
- Articolo 34 DEROGADO
- Articolo 35 DEROGADO
- Articolo 36 DEROGADO
- Articolo 37 Las bonificaciones se cancelarán y
- Articolo 38 Las bonificaciones no se considerarán
- Articolo 39 Para tener derecho a las
- Articolo 40 La suma de las remuneraciones
- Articolo 41 No tendrán derecho a los beneficios
- Articolo 42 Las remuneraciones de cualquiera clase
- Articolo 43 Para los efectos de dar cumplimiento a
- Articolo 44 El mayor gasto de cargo fiscal que