Chile
Vigente Decreto ley 44 unidades

CONCEDE BONIFICACIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES DE;LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO

DL 97cl-decree-law-1973-10-24-977 feb 2004

  1. Artículo 1 Concédese a los trabajadores del
  2. Artículo 2 Se concede, además, una tercera
  3. Artículo 3 Los funcionarios que estén afectos a
  4. Artículo 4 Para determinar el monto de las
  5. Artículo 5 El pago de estas bonificaciones se
  6. Artículo 6 Otórgase a todos los trabajadores del
  7. Artículo 7 El Ministro de Hacienda, por decreto
  8. Artículo 8 Para los efectos del cumplimiento de
  9. Artículo 9 Los trabajadores que por efecto de la
  10. Artículo 10 Las personas contratadas a honorarios
  11. Artículo 11 Establécese para los trabajadores del
  12. Artículo 12 Se establece, además, una tercera
  13. Artículo 13 Los trabajadores que perciban
  14. Artículo 14 Los trabajadores sujetos a convenio,
  15. Artículo 15 Los trabajadores que sólo se
  16. Artículo 16 Durante el cuarto trimestre de 1973,
  17. Artículo 17 Para los empleados de casas
  18. Artículo 18 Para los trabajadores que han
  19. Artículo 19 Las bonificaciones se pagarán en las
  20. Artículo 20 DEROGADO
  21. Artículo 21 Atendidas las modalidades especiales
  22. Artículo 22 A los trabajadores cuyas
  23. Artículo 23 La infracción a las normas contenidas
  24. Artículo 24 Las disposiciones del presente Título
  25. Artículo 25 Las mismas bonificaciones establecidas
  26. Artículo 26 Las Instituciones de Previsión y la
  27. Artículo 27 Los beneficiarios de subsidios por
  28. Artículo
  29. Artículo 29 DEROGADO
  30. Artículo 30 DEROGADO
  31. Artículo 31 DEROGADO
  32. Artículo 32 DEROGADO
  33. Artículo 33 DEROGADO
  34. Artículo 34 DEROGADO
  35. Artículo 35 DEROGADO
  36. Artículo 36 DEROGADO
  37. Artículo 37 Las bonificaciones se cancelarán y
  38. Artículo 38 Las bonificaciones no se considerarán
  39. Artículo 39 Para tener derecho a las
  40. Artículo 40 La suma de las remuneraciones
  41. Artículo 41 No tendrán derecho a los beneficios
  42. Artículo 42 Las remuneraciones de cualquiera clase
  43. Artículo 43 Para los efectos de dar cumplimiento a
  44. Artículo 44 El mayor gasto de cargo fiscal que
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