Chile
Vigente Decreto ley 44 unidades
CONCEDE BONIFICACIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES DE;LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO
DL 97cl-decree-law-1973-10-24-977 feb 2004
- Artículo 1 Concédese a los trabajadores del
- Artículo 2 Se concede, además, una tercera
- Artículo 3 Los funcionarios que estén afectos a
- Artículo 4 Para determinar el monto de las
- Artículo 5 El pago de estas bonificaciones se
- Artículo 6 Otórgase a todos los trabajadores del
- Artículo 7 El Ministro de Hacienda, por decreto
- Artículo 8 Para los efectos del cumplimiento de
- Artículo 9 Los trabajadores que por efecto de la
- Artículo 10 Las personas contratadas a honorarios
- Artículo 11 Establécese para los trabajadores del
- Artículo 12 Se establece, además, una tercera
- Artículo 13 Los trabajadores que perciban
- Artículo 14 Los trabajadores sujetos a convenio,
- Artículo 15 Los trabajadores que sólo se
- Artículo 16 Durante el cuarto trimestre de 1973,
- Artículo 17 Para los empleados de casas
- Artículo 18 Para los trabajadores que han
- Artículo 19 Las bonificaciones se pagarán en las
- Artículo 20 DEROGADO
- Artículo 21 Atendidas las modalidades especiales
- Artículo 22 A los trabajadores cuyas
- Artículo 23 La infracción a las normas contenidas
- Artículo 24 Las disposiciones del presente Título
- Artículo 25 Las mismas bonificaciones establecidas
- Artículo 26 Las Instituciones de Previsión y la
- Artículo 27 Los beneficiarios de subsidios por
- Artículo
- Artículo 29 DEROGADO
- Artículo 30 DEROGADO
- Artículo 31 DEROGADO
- Artículo 32 DEROGADO
- Artículo 33 DEROGADO
- Artículo 34 DEROGADO
- Artículo 35 DEROGADO
- Artículo 36 DEROGADO
- Artículo 37 Las bonificaciones se cancelarán y
- Artículo 38 Las bonificaciones no se considerarán
- Artículo 39 Para tener derecho a las
- Artículo 40 La suma de las remuneraciones
- Artículo 41 No tendrán derecho a los beneficios
- Artículo 42 Las remuneraciones de cualquiera clase
- Artículo 43 Para los efectos de dar cumplimiento a
- Artículo 44 El mayor gasto de cargo fiscal que