DL 97

CONCEDE BONIFICACIONES QUE INDICA A LOS PERSONALES DE;LOS SECTORES PUBLICO Y PRIVADO

Artículo 1Concédese a los trabajadores del

Artículo 2Se concede, además, una tercera

Artículo 3Los funcionarios que estén afectos a

Artículo 4Para determinar el monto de las

Artículo 5El pago de estas bonificaciones se

Artículo 6Otórgase a todos los trabajadores del

Artículo 7El Ministro de Hacienda, por decreto

Artículo 8Para los efectos del cumplimiento de

Artículo 9Los trabajadores que por efecto de la

Artículo 10Las personas contratadas a honorarios

Artículo 11Establécese para los trabajadores del

Artículo 12Se establece, además, una tercera

Artículo 13Los trabajadores que perciban

Artículo 14Los trabajadores sujetos a convenio,

Artículo 15Los trabajadores que sólo se

Artículo 16Durante el cuarto trimestre de 1973,

Artículo 17Para los empleados de casas

Artículo 18Para los trabajadores que han

Artículo 19Las bonificaciones se pagarán en las

Artículo 20DEROGADO

Artículo 21Atendidas las modalidades especiales

Artículo 22A los trabajadores cuyas

Artículo 23La infracción a las normas contenidas

Artículo 24Las disposiciones del presente Título

Artículo 25Las mismas bonificaciones establecidas

Artículo 26Las Instituciones de Previsión y la

Artículo 27Los beneficiarios de subsidios por

Artículo

Artículo 29DEROGADO

Artículo 30DEROGADO

Artículo 31DEROGADO

Artículo 32DEROGADO

Artículo 33DEROGADO

Artículo 34DEROGADO

Artículo 35DEROGADO

Artículo 36DEROGADO

Artículo 37Las bonificaciones se cancelarán y

Artículo 38Las bonificaciones no se considerarán

Artículo 39Para tener derecho a las

Artículo 40La suma de las remuneraciones

Artículo 41No tendrán derecho a los beneficios

Artículo 42Las remuneraciones de cualquiera clase

Artículo 43Para los efectos de dar cumplimiento a

Artículo 44El mayor gasto de cargo fiscal que

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