Articolo 1Los impuestos y aumentos de tasas establecidos en la ley número 17
Artículo 1°- Los impuestos y aumentos de tasas establecidos en la ley número 17.564, como asimismo la afectación de los ingresos vigentes a su financiamiento, regirán hasta el 31 de Diciembre de 1974.
Articolo 2Prorróganse, a contar del 1° de Enero de 1974 y hasta el 31 de Diciembre de 1976, las franquicias concedidas a las empresas pesqueras de conformidad con el D
Artículo 2°- Prorróganse, a contar del 1° de Enero de 1974 y hasta el 31 de Diciembre de 1976, las franquicias concedidas a las empresas pesqueras de conformidad con el D.F.L. número 266, de 1960, y su reglamento. Esta prórroga operará de pleno derecho y no requerirá de trámite alguno, sin perjuicio de los plazos de vigencia establecidos en los decretos que concedieron franquicias mas alla del 31 de Diciembre de 1973.
Articolo 3La Junta de Gobierno podrá otorgar a las empresas pesqueras que se constituyan en el futuro, las franquicias que se contemplan en el D
Artículo 3°- La Junta de Gobierno podrá otorgar a las empresas pesqueras que se constituyan en el futuro, las franquicias que se contemplan en el D.F.L. N° 266, de 1960, y su reglamento, hasta por un plazo que no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1974.
Articolo 4Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2° del D
Artículo 4°- Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 266, de 1960, al eximir del impuesto de cifra de negocios a las empresas acogidas a las franquicias establecidas en dicho texto legal, ha sido el de comprender en la referida exención a cualquier impuesto que se haya establecido o establezca en su reemplazo y, en especial, el contemplado en el artículo 6° de la ley N° 12.120.
Articolo
Artículo transitorio: Déjanse sin efecto los giros que se hayan emitido en relación con el cobro de los impuestos mencionados en el artículo 4° de este decreto ley.