DL 291

MODIFICA LA LEY N° 16.272, SOBRE TIMBRES, ESTAMPILLAS Y PAPEL SELLADO

Articolo 1Agréganse los siguientes números nuevos al artículo primero de la ley N° 16

Articolo 2Deróganse los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la ley N° 16

Articolo 3Suprímese en el artículo 18, N° 2 de la ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado la mención "noveno"; y suprímese el inciso segundo del referido número segundo del artículo 18

Articolo 4Reemplázase el artículo 29 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado N° 16

Articolo 5Reajústanse en un 528,4% las tasas fijas de impuesto contenidas en la ley N° 16

Articolo 6El presente decreto ley regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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