DL 414

ACLARA ARTICULO 8º DEL DECRETO LEY Nº 187, DE 1973. OTRAS DISPOSICIONES

Articolo 1

Articolo 2Sustitúyase el inciso final del artículo noveno del decreto ley Nº 187, por el siguiente:

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5Aclárase el alcance del artículo 4º del decreto ley 187 citado, precisando que su sentido es de que sólo las personas que retiraron sus vehículos con fecha posterior a la publicación de la ley 17

Articolo 6

Articolo 7

Articolo 8Se fija un plazo de 15 días, contados desde la fecha del presente decreto ley, para que las industrias afectadas den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del decreto ley Nº 187

Articolo 9o- Los asociados que resultaron adjudicados entre el 1

Articolo 10o- Las adquisiciones que se realicen en virtud del Art

Articolo 11o- La Dirección de Industria y Comercio fijará la nómina de las personas que tendrían derecho a esta opción de compra, como asimismo el debido cumplimiento de las normas del presente decreto ley

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