DL 414

ACLARA ARTICULO 8º DEL DECRETO LEY Nº 187, DE 1973. OTRAS DISPOSICIONES

Article 1

Article 2Sustitúyase el inciso final del artículo noveno del decreto ley Nº 187, por el siguiente:

Article 3

Article 4

Article 5Aclárase el alcance del artículo 4º del decreto ley 187 citado, precisando que su sentido es de que sólo las personas que retiraron sus vehículos con fecha posterior a la publicación de la ley 17

Article 6

Article 7

Article 8Se fija un plazo de 15 días, contados desde la fecha del presente decreto ley, para que las industrias afectadas den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo quinto del decreto ley Nº 187

Article 9o- Los asociados que resultaron adjudicados entre el 1

Article 10o- Las adquisiciones que se realicen en virtud del Art

Article 11o- La Dirección de Industria y Comercio fijará la nómina de las personas que tendrían derecho a esta opción de compra, como asimismo el debido cumplimiento de las normas del presente decreto ley