DL 420

DECLARA COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 6.174 Y 6.501 A LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL.

Articolo 1Decláranse comprendidos en los beneficios de las leyes 6

Articolo 2El aporte patronal a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° de la ley N° 6

Articolo 3Las remuneraciones o subsidios que corresponda pagar al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sometido a reposo preventivo será de cargo exclusivo de ésta

Articolo 4Derógase lo dispuesto en el Art

Articolo 5

Articolo 6

Citenza

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