DL 420

DECLARA COMPRENDIDOS EN LOS BENEFICIOS DE LAS LEYES 6.174 Y 6.501 A LOS FUNCIONARIOS DE LA CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL.

Article 1Decláranse comprendidos en los beneficios de las leyes 6

Article 2El aporte patronal a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° de la ley N° 6

Article 3Las remuneraciones o subsidios que corresponda pagar al personal de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional sometido a reposo preventivo será de cargo exclusivo de ésta

Article 4Derógase lo dispuesto en el Art

Article 5

Article 6