Cile
Abrogata Decreto ley 17 unità
FIJA NORMAS SOBRE HIPOTECA Y CREDITOS PRIVILEGIADOS SOBRE AERONAVES
DL 1.286cl-decree-law-1975-12-23-12868 feb 1990
- Articolo 1 Las aeronaves podrán ser hipotecadas
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 La inscripción de la hipoteca deberá contener:
- Articolo 5
- Articolo 6 No podrá constituir hipoteca sobre aeronaves sino la persona que sea capaz de enajenarlas
- Articolo 7
- Articolo 8 Salvo estipulación en contrario, la hipoteca se extenderá a las indemnizaciones del seguro por pérdida o avería del bien hipotecado y a las indemnizaciones por daños causados por un tercero
- Articolo 9 La hipoteca sobre aeronaves confiere preferencia sobre todo crédito, excepto los siguientes, que tendrán el carácter de privilegiados:
- Articolo 10 La hipoteca y los privilegios mencionados en el artículo anterior rigen sobre la aeronave, sus piezas de repuestos, en su caso y sobre las indemnizaciones señaladas en el artículo 8º
- Articolo 11 Los créditos mencionados en el artículo 9º prefieren en el orden de su enumeración en dicho artículo
- Articolo 12
- Articolo 13 En el caso de venta en remate de una aeronave hipotecada, el mínimum para las posturas no podrá ser inferior al monto de los créditos que prefieran al del ejecutante
- Articolo 14 En lo no previsto en el presente decreto ley regirán las normas relativas a la hipoteca de bienes raíces
- Articolo 15
- Articolo 16 Toda inscripción en el Registro Nacional de Matrícula de Aeronaves se hará por estricto orden de ingreso de la solicitud en que se requiera
- Articolo