DL 2.312

INTRODUCE MODIFICACIONES AL ARTICULO 1° DEL DECRETO LEY N° 1.606, DE 1976, QUE REEMPLAZO EL TEXTO DEL DECRETO LEY N° 825, DE 1974, SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS Y A OTRAS DISPOSICIONES LEGALES

Articolo 1Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° del decreto ley N° 1

Articolo 2Deróganse, a contar del 1° de Septiembre de 1978:

Articolo 3

Articolo 4

Articolo 5Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 828, de 1974, sobre Impuesto a los Tabacos Manufacturados, con vigencia a contar del 1° de Septiembre de 1978:

Articolo 6Establécese un derecho de explotación a beneficio fiscal, que gravará la explotación que haga la Empresa Nacional del Petróleo de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el territorio nacional

Articolo 7

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3

Citenza

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