CONCESION A DON DANIEL OLIVA, ETC.
Articolo
In vigore · versione del 3 feb 1893
ART. 4.° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.
CONCESION A DON DANIEL OLIVA, ETC.
In vigore · versione del 3 feb 1893
ART. 4.° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.