CONCESION A DON DANIEL OLIVA, ETC.
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In force · version of Feb 3, 1893
ART. 4.° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.
CONCESION A DON DANIEL OLIVA, ETC.
In force · version of Feb 3, 1893
ART. 4.° El concesionario deberá iniciar los trabajos en el plazo de un año, i no haciéndolo dentro de este término, caducará la presente concesion.