CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Articolo
In vigore · versione del 30 giu 2022
Art. 86 (89). Todos los incidentes cuyas causas existan simultáneamente deberán promoverse a la vez. En caso contrario, se observará, respecto de los que se promuevan después, lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 84.