CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
Articolo
In vigore · versione del 30 giu 2022
Art. 87 (90). Si el incidente es de aquellos sin cuya previa resolución no se puede seguir substanciando la causa principal, se suspenderá el curso de ésta, y el incidente se tramitará en la misma pieza de autos. En el caso contrario, no se suspenderá el curso de la causa principal, y el incidente se substanciará en ramo separado.