🇨🇱 Cile
Ley 3 unità
Ley 2.341cl-law-1910-08-08-23418 ago 1910
- Articolo 1 º Prorrógase por cinco años el plazo concedido por el artículo 3
- Articolo 2 º Las espropiaciones que falten para la construcción del ferrocarril continuarán efectuándose en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República i a la lei de 18 de junio de 1857
- Articolo 3 º Esta lei rejirá desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial