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🇨🇱 Cile
In vigore
Ley
1 unità
PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DE EJÉRCITO PERMANENTE EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.
Ley 2.586
cl-law-1911-12-14-2586
14 dic 1911
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Cronologia
Articolo
Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia