Ley 2.586

PERMITE LA RESIDENCIA DE LOS CUERPOS DE EJÉRCITO PERMANENTE EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL.

Articolo Permítese por el término de un año, la residencia de los cuerpos del Ejército permanente en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i diez leguas a su circunferencia

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