Fija derechos de internación a ganado; declara libre;de impuestos internación hembras especie bovina que;pasen por Uspallata, Planchón, Lonquimay y Pucón,;destinadas a la crianza.
Articolo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 4.o Se declaran, asimismo, libres de derecho de internación, hasta el 31 de Diciembre de 1930, las hembras de la especie bovina y caprina que se internen por los boquetes de cordillera de las provincias de Atacama y Coquimbo.