Articolo 1o Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ciento cincuenta mil pesos, ($ 150,000) en las instalaciones que necesite el Instituto Bacteriológico de Chile
Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de ciento cincuenta mil pesos, ($ 150,000) en las instalaciones que necesite el Instituto Bacteriológico de Chile.
Articolo
Art. 2.o Este gasto se imputará al ítem 05, Capítulo 13, Partida 06-31 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda vigente, que consulta seis millones setecientos tres mil ciento cincuenta y seis pesos, para el canje de billetes fiscales por billetes del Banco Central. Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.