Articolo
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 22. Las sentencias de división que pronuncien los Jueces de Indios deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Art. 22. Las sentencias de división que pronuncien los Jueces de Indios deberán ser aprobadas por el Presidente de la República.