🇨🇱 Cile
Ley 5 unità
PROYECTO DE LEY:
Ley 4.861cl-law-1930-07-23-486123 lug 1930
- Articolo 1
- Articolo 2 o La fecha inicial del pago será la del decreto supremo que transfiere a la Asociación respectiva el dominio de las obras
- Articolo 3
- Articolo 4 o Regirán, además, respecto de las obras a que se refiere la presente ley, los artículos 10, 11, 17, 20 y 23, de la Ley número 4,445 de 19 de Octubre de 1928
- Articolo 5 o Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial