🇨🇱 Cile
Ley 8 unità
CONCEDE DERECHO A JUBILAR A LOS EX EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO QUE DEBIERON CESAR EN SUS CARGOS EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 1926, Y EL 1° DE ENERO DE 1928 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1932
Ley 7.404cl-law-1943-01-12-740412 gen 1943
- Articolo
- Articolo 2
- Articolo 3
- Articolo 4 Los empleados que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán reintegrar en arcas fiscales, con el 10% de la pensión de cargo del Estado, el total del desahucio que hubieren percibido
- Articolo 5 La jubilación que concede la presente ley deberá solicitarse del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de un año contado desde su vigencia
- Articolo 6 Exímese a estos empleados del pago de los derechos e impuestos correspondientes al examen que deba practicar el Servicio Médico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
- Articolo 7 El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda
- Articolo 8 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y desde esa fecha se cancelarán las pensiones que se concedan en su conformidad"