Skip to content
C Citenza
CatalogConnectAbout
ENESIT
Sign in Create account
🇨🇱 Chile
Ley 8 units

CONCEDE DERECHO A JUBILAR A LOS EX EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO QUE DEBIERON CESAR EN SUS CARGOS EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 1926, Y EL 1° DE ENERO DE 1928 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1932

Ley 7.404cl-law-1943-01-12-7404Jan 12, 1943

Ask about this law Read full text Changes
StructureSearch in lawHistory
  1. Article
  2. Article 2
  3. Article 3
  4. Article 4 Los empleados que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán reintegrar en arcas fiscales, con el 10% de la pensión de cargo del Estado, el total del desahucio que hubieren percibido
  5. Article 5 La jubilación que concede la presente ley deberá solicitarse del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de un año contado desde su vigencia
  6. Article 6 Exímese a estos empleados del pago de los derechos e impuestos correspondientes al examen que deba practicar el Servicio Médico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas
  7. Article 7 El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda
  8. Article 8 Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y desde esa fecha se cancelarán las pensiones que se concedan en su conformidad"

Versions

No consolidated versions are recorded for this law.

Cite

Ley 7.404 — citenza.io/law/cl-law-1943-01-12-7404

Official source
CCitenza

Source-grounded legal intelligence by Datons.

citenza.io