Ley 7.404

CONCEDE DERECHO A JUBILAR A LOS EX EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO QUE DEBIERON CESAR EN SUS CARGOS EN LOS PERIODOS COMPRENDIDOS ENTRE EL 1° DE ENERO Y EL 30 DE JUNIO DE 1926, Y EL 1° DE ENERO DE 1928 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 1932

Article

Article 2

Article 3

Article 4Los empleados que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán reintegrar en arcas fiscales, con el 10% de la pensión de cargo del Estado, el total del desahucio que hubieren percibido

Article 5La jubilación que concede la presente ley deberá solicitarse del Ministerio de Hacienda dentro del plazo de un año contado desde su vigencia

Article 6Exímese a estos empleados del pago de los derechos e impuestos correspondientes al examen que deba practicar el Servicio Médico de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas

Article 7El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda

Article 8Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y desde esa fecha se cancelarán las pensiones que se concedan en su conformidad"