🇨🇱 Cile
Ley 6 unità
INCORPORA A LA EMPRESA DE LOS FF.CC. DEL ESTADO AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL F.C. TRANSANDINO DE CHILE
Ley 7.406cl-law-1943-01-16-740616 gen 1943
- Articolo 1
- Articolo 2
- Articolo 3 El personal a que se refiere la presente ley quedará incorporado al régimen de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado
- Articolo 4
- Articolo 5 Los gastos que imponga la aplicación de la presente ley serán de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado
- Articolo 6 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial