Ley 7.406

INCORPORA A LA EMPRESA DE LOS FF.CC. DEL ESTADO AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL F.C. TRANSANDINO DE CHILE

Articolo 1

Articolo 2

Articolo 3El personal a que se refiere la presente ley quedará incorporado al régimen de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado

Articolo 4

Articolo 5Los gastos que imponga la aplicación de la presente ley serán de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

Articolo 6Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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