Ley 7.406

INCORPORA A LA EMPRESA DE LOS FF.CC. DEL ESTADO AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL F.C. TRANSANDINO DE CHILE

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3El personal a que se refiere la presente ley quedará incorporado al régimen de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado

Artículo 4

Artículo 5Los gastos que imponga la aplicación de la presente ley serán de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

Artículo 6Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Citenza

Inteligencia jurídica con fuentes verificables, por Datons.

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