Ley 7.406

INCORPORA A LA EMPRESA DE LOS FF.CC. DEL ESTADO AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL F.C. TRANSANDINO DE CHILE

Article 1

Article 2

Article 3El personal a que se refiere la presente ley quedará incorporado al régimen de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado

Article 4

Article 5Los gastos que imponga la aplicación de la presente ley serán de cargo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado

Article 6Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial