INCORPORA A LA EMPRESA DE LOS FF.CC. DEL ESTADO AL PERSONAL DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL F.C. TRANSANDINO DE CHILE

Article 3El personal a que se refiere la presente ley quedará incorporado al régimen de la Caja de Retiros y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado

In force · version of Jan 16, 1943