🇨🇱 Cile
In vigore Ley 7 unità
AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR
Ley 7.400cl-law-1943-02-03-74003 feb 1943
- Articolo
- Articolo 2 La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857
- Articolo 3 Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia del inmueble expropiado no suspenderán el procedimiento de expropiación
- Articolo 4 Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación
- Articolo 5 El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se presumirá de derecho con títulos saneados
- Articolo 6 El Fisco transferirá este terreno a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales
- Articolo 7 Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"