Articolo
"Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase la expropiación para construir un edificio escolar del terreno situado en la localidad de Rauco, del departamento de Curicó, que pertenece a doña Rosa Céspedes viuda de Rubio y deslinda: al Sur, en cincuenta metros con calle Balmaceda; al Norte, en igual medida, con terrenos de la propietaria; al Oriente y Poniente, en sesenta metros, con terrenos de la misma persona. El terreno se encuentra frente al edificio de la Municipalidad de Rauco, calle Balmaceda de por medio.
Articolo 2La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857
Artículo 2°.- La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857.
Articolo 3Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia del inmueble expropiado no suspenderán el procedimiento de expropiación
Artículo 3°.- Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia del inmueble expropiado no suspenderán el procedimiento de expropiación. Los interesados harán valer sus derechos sobre el valor de la expropiación.
Articolo 4Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación
Artículo 4°.- Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación. Las gestiones a que diere lugar el ejercicio de estos derechos se ventilarán ante el juez a quien corresponda conocer de la expropiación, y se tramitarán como incidentes en ramo separado, sin entorpecer el cumplimiento de la expropiación.
Articolo 5El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se presumirá de derecho con títulos saneados
Artículo 5°.- El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se presumirá de derecho con títulos saneados.
Articolo 6El Fisco transferirá este terreno a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales
Artículo 6°.- El Fisco transferirá este terreno a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Esta misma Sociedad pondrá a disposición del Ministerio de Educación los fondos necesarios para pagar el valor de la expropiación.
Articolo 7Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"
Artículo 7°.- Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".