Ley 7.400

AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR

Articolo

Articolo 2La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857

Articolo 3Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia del inmueble expropiado no suspenderán el procedimiento de expropiación

Articolo 4Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación

Articolo 5El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se presumirá de derecho con títulos saneados

Articolo 6El Fisco transferirá este terreno a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales

Articolo 7Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

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