Ley 7.400

AUTORIZA EXPROPIACION TERRENO EN RAUCO, DEPARTAMENTO CURICO, PARA CONSTRUCCION EDIFICIO ESCOLAR

Article

Article 2La expropiación se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la ley de 18 de Junio de 1857

Article 3Los juicios pendientes sobre dominio, posesión o mera tenencia del inmueble expropiado no suspenderán el procedimiento de expropiación

Article 4Los gravámenes y prohibiciones que afecten al inmueble expropiado no serán obstáculo para llevar a cabo la expropiación

Article 5El inmueble expropiado en conformidad a esta ley se presumirá de derecho con títulos saneados

Article 6El Fisco transferirá este terreno a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales

Article 7Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial"