Ley 7.731

DESTINA LA SUMA DE $ 16.000.000 PARA COMBATIR LA MALARIA Y LA ENFERMEDAD DE CHAGAS EN EL PAIS

Articolo

Articolo 2o Los fondos autorízados por la presente ley se financiarán con los que produzcan la ley número 7

Articolo 3o La campaña estará a cargo del Servicio de Salubridad, quien la desarrollará por intermedio de su Departamento de Parasitología

Articolo 4o La planta del Departamento de Parasitología del Servicio Nacional de Salubridad será incrementada con los siguientes cargos, a fin de cumplir con los servicios consultados en la Ley:

Articolo 5

Articolo 6o La Sección Militar de la Brigada Sanitaria Antimalárica, tendrá un número de hasta 100 hombres, comprendiendo suboficiales, soldados, conscriptos y enfermeros

Articolo 7o Auméntase la actual planta de carabineros hasta en 30 hombres que serán destinados a la Sección Carabineros de la Brigada Antimalárica

Articolo 8o Los fondos que no alcancen a ser invertidos en un año, no ingresarán a rentas generales de la nación, y deberán ser invertidos en la continuación de la campaña antimalárica

Articolo 9o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"

Citenza

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