Ley 7.731

DESTINA LA SUMA DE $ 16.000.000 PARA COMBATIR LA MALARIA Y LA ENFERMEDAD DE CHAGAS EN EL PAIS

Article

Article 2o Los fondos autorízados por la presente ley se financiarán con los que produzcan la ley número 7

Article 3o La campaña estará a cargo del Servicio de Salubridad, quien la desarrollará por intermedio de su Departamento de Parasitología

Article 4o La planta del Departamento de Parasitología del Servicio Nacional de Salubridad será incrementada con los siguientes cargos, a fin de cumplir con los servicios consultados en la Ley:

Article 5

Article 6o La Sección Militar de la Brigada Sanitaria Antimalárica, tendrá un número de hasta 100 hombres, comprendiendo suboficiales, soldados, conscriptos y enfermeros

Article 7o Auméntase la actual planta de carabineros hasta en 30 hombres que serán destinados a la Sección Carabineros de la Brigada Antimalárica

Article 8o Los fondos que no alcancen a ser invertidos en un año, no ingresarán a rentas generales de la nación, y deberán ser invertidos en la continuación de la campaña antimalárica

Article 9o Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial"