Ley 7.753

CONCEDE UNA GRATIFICACION AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION CIVIL DEL ESTADO

Articolo

Articolo 2° Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se imputarán a las mayores entradas que produzcan la aplicación del artículo 40 de la ley N

Articolo 3° La presente ley regirá desde el 1

Citenza

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