Article
"Artículo 1.° Concédese al personal de la Administración Civil del Estado una gratificación del 10% sobres sus sueldos, que será del 12% para los funcionarios cuyos sueldos no excedan de $ 13,500 anuales. Esta gratificación será pagada de una sola vez. Se excluye de esta gratificación, a los servicios que hayan sido creados con posterioridad a la dictación de la ley N.° 7,200, y a los que hayan tenido, a partir de la misma fecha, aumentos de sueldos por leyes especiales, o gratificaciones.
Article 2° Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se imputarán a las mayores entradas que produzcan la aplicación del artículo 40 de la ley N
Artículo 2.° Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, se imputarán a las mayores entradas que produzcan la aplicación del artículo 40 de la ley N.° 7,747, y la aplicación de la constribución territorial.
Article 3° La presente ley regirá desde el 1
Artículo 3.° La presente ley regirá desde el 1.° de Enero de 1944".