Ley 7.760

MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Articolo

Articolo 2o Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código Orgánico de Tribunales:

Articolo 3o Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Minas:

Articolo 4o Deróganse las siguientes disposiciones legales:

Articolo 5o Elimínanse del Código de Procedimiento Civil las disposiciones de los artículos 4

Articolo 6o Esta ley comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial

Articolo 1o

Articolo

Articolo 3o

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io