Ley 7.760

MODIFICA LAS DISPOSICIONES QUE SE INDICAN DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Article

Article 2o Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código Orgánico de Tribunales:

Article 3o Modifícanse en la forma que a continuación se indica los siguientes artículos del Código de Minas:

Article 4o Deróganse las siguientes disposiciones legales:

Article 5o Elimínanse del Código de Procedimiento Civil las disposiciones de los artículos 4

Article 6o Esta ley comenzará a regir 60 días después de su publicación en el Diario Oficial

Article 1o

Article

Article 3o