Ley 7.767

DISPONE QUE LAS AVENIDAS, CALLES, PASAJES Y PLAZAS DE LAS COMUNAS DE SANTIAGO, QUINTA NORMAL, RENCA, CONCHALI, PROVIDENCIA, LAS CONDES, ÑUÑOA Y SAN MIGUEL QUE SE INDICAN LLEVARAN LOS NOMBRES QUE EXPRESAN

Articolo

Articolo

Articolo

Articolo 2

Articolo 3° Las calles que comuniquen entre sí a las comunas de Providencia y Ñuñoa, deberán llevar, en adelante, una sola denominación

Articolo 4° Suprímense los nombres de las calles "San José" y y "Los Padres", en la comuna de Ñuñoa y asignáseles los de "Avenida Ricardo Lyon" y "Avenida Los Leones", respectivamente

Articolo 5° En el último de 90 días, contados desde la fecha de la promúlgación de la presente ley, las Municipalidades de las comunas mencionadas en el artículo 1

Articolo 6

Articolo 7° Desde la promulgación de la precedente ley ninguna persona natural o jurídica podrá poner nombres a avenidas, calles, pasajes o plazas

Articolo 8° Suprímese, en el inciso 1

Articolo 9° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Articolo

Articolo 2

Articolo 3° Derógase el decreto con fuerza de ley N

Citenza

Intelligenza giuridica con fonti verificabili, di Datons.

citenza.io