Ley 7.767

DISPONE QUE LAS AVENIDAS, CALLES, PASAJES Y PLAZAS DE LAS COMUNAS DE SANTIAGO, QUINTA NORMAL, RENCA, CONCHALI, PROVIDENCIA, LAS CONDES, ÑUÑOA Y SAN MIGUEL QUE SE INDICAN LLEVARAN LOS NOMBRES QUE EXPRESAN

Article

Article

Article

Article 2

Article 3° Las calles que comuniquen entre sí a las comunas de Providencia y Ñuñoa, deberán llevar, en adelante, una sola denominación

Article 4° Suprímense los nombres de las calles "San José" y y "Los Padres", en la comuna de Ñuñoa y asignáseles los de "Avenida Ricardo Lyon" y "Avenida Los Leones", respectivamente

Article 5° En el último de 90 días, contados desde la fecha de la promúlgación de la presente ley, las Municipalidades de las comunas mencionadas en el artículo 1

Article 6

Article 7° Desde la promulgación de la precedente ley ninguna persona natural o jurídica podrá poner nombres a avenidas, calles, pasajes o plazas

Article 8° Suprímese, en el inciso 1

Article 9° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

Article

Article 2

Article 3° Derógase el decreto con fuerza de ley N