Ley 7.864

MODIFICA EL DECRETO N.o 4,111, DE 1931, SOBRE DIVISION DE COMUNIDADES INDIGENAS

Articolo 1o Reemplázase el Art

Articolo 2o Condónanse las contribuciones adeudadas por los predios a que se refiere el artículo anterior desde el año 1936 hasta la fecha de la publicación de la presente ley

Articolo 3o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial

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