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🇨🇱 Cile
Ley
3 unità
ORDENA A LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DEVOLVER FONDOS ACUMULADOS AL PERSONAL JUBILADO.
Ley 7.948
cl-law-1944-10-25-7948
25 ott 1944
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Cronologia
Articolo
Articolo 2
° Los jubilados que hubieren retirado el fondo a que se refiere el artículo anterior podrán continuar como imponentes de la Caja con todos sus derechos previa la solicitud respectiva
Articolo 3
° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"