Ley 7.948

ORDENA A LA CAJA DE RETIROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO DEVOLVER FONDOS ACUMULADOS AL PERSONAL JUBILADO.

Articolo

Articolo 2° Los jubilados que hubieren retirado el fondo a que se refiere el artículo anterior podrán continuar como imponentes de la Caja con todos sus derechos previa la solicitud respectiva

Articolo 3° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial"

Citenza

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