Ley 7.996

ESTABLECE QUE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 7.° DEL DECRETO CON DE LEY N.° 3,650, DE 28 DE MAYO DE 1927, QUE FUSIONO LAS CAJAS DE RETIRO Y SEGURO DE POLICIA Y CARABINEROS, SE APLICARA AL PERSONAL DE TODOS LOS SERVICIOS EFECTOS AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS.

Articolo 1° La disposición del artículo 7

Articolo 2° Los empleados de la Mutualidad de

Articolo 3° El tiempo servido en la Mutualidad por

Articolo 4° La Caja de Previsión de Empleados

Articolo 5° Los empleados que desempeñan sus

Articolo 6° La Caja de Previsión de Carabineros

Articolo 7° En caso de disolución de la Mutualidad

Articolo 8° Esta ley regirá desde la fecha de su

Articolo

Articolo 2° Los empleados de la Mutualidad no podrán

Articolo 3° Los actuales empleados de la Caja de

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