Ley 7.996

ESTABLECE QUE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 7.° DEL DECRETO CON DE LEY N.° 3,650, DE 28 DE MAYO DE 1927, QUE FUSIONO LAS CAJAS DE RETIRO Y SEGURO DE POLICIA Y CARABINEROS, SE APLICARA AL PERSONAL DE TODOS LOS SERVICIOS EFECTOS AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS.

Article 1° La disposición del artículo 7

Article 2° Los empleados de la Mutualidad de

Article 3° El tiempo servido en la Mutualidad por

Article 4° La Caja de Previsión de Empleados

Article 5° Los empleados que desempeñan sus

Article 6° La Caja de Previsión de Carabineros

Article 7° En caso de disolución de la Mutualidad

Article 8° Esta ley regirá desde la fecha de su

Article

Article 2° Los empleados de la Mutualidad no podrán

Article 3° Los actuales empleados de la Caja de