🇨🇱 Chile
In force Ley 11 units
ESTABLECE QUE LA DISPOSICION DEL ARTICULO 7.° DEL DECRETO CON DE LEY N.° 3,650, DE 28 DE MAYO DE 1927, QUE FUSIONO LAS CAJAS DE RETIRO Y SEGURO DE POLICIA Y CARABINEROS, SE APLICARA AL PERSONAL DE TODOS LOS SERVICIOS EFECTOS AL REGIMEN DE LA CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS.
Ley 7.996cl-law-1944-11-09-7996Jan 31, 1967
- Article 1 ° La disposición del artículo 7
- Article 2 ° Los empleados de la Mutualidad de
- Article 3 ° El tiempo servido en la Mutualidad por
- Article 4 ° La Caja de Previsión de Empleados
- Article 5 ° Los empleados que desempeñan sus
- Article 6 ° La Caja de Previsión de Carabineros
- Article 7 ° En caso de disolución de la Mutualidad
- Article 8 ° Esta ley regirá desde la fecha de su
- Article
- Article 2 ° Los empleados de la Mutualidad no podrán
- Article 3 ° Los actuales empleados de la Caja de