DISPONE QUE SE CONSIDERARA COMO SEMILLA TODO GRANO, TUBERCULO O BULBO DESTINADO A LA REPRODUCCION, CLASIFICA LAS SEMILLAS DESTINADAS AL COMERCIO, ETC.
Articolo 4° La transferencia, a cualquier título, de toda semilla se hará exclusivamente con garantía de genuinidad, pureza y germinación
Questa legge non è più in vigore (Abrogata).
Artículo 4.° La transferencia, a cualquier título, de toda semilla se hará exclusivamente con garantía de genuinidad, pureza y germinación. Los envases de semillas genéticas o certificadas deberán llevar indicada la especie que contienen, nombre de la variedad, número del lote, procedencia, nombre del vendedor y las garantías mínimas que para cada especie indique el Reglamento.